El Tribunal Constitucional y la memoria histórica
El 17 de agosto de 1963, la dictadura de Franco ejecutaba a los anarquistas Francisco Granado Gata y Joaquín Delgado Martínez, miembros de la Federación Ibérica de Juventudes Libertarias. Tras ser salvajemente torturados durante seis días, se les aplicó la pena de muerte por un delito de terrorismo, consistente en "provocar explosiones para atentar contra la seguridad pública y perturbar la tranquilidad, el orden y los servicios públicos, empleando medios y artificios capaces de ocasionar grandes estragos". A pesar de las condiciones de la detención, en todo momento afirmaron su inocencia.En 1996, en un programa de la televisión franco-alemana Arte, y tras una previa declaración ante notario, Antonio Martín Bellido y Sergio Hernández declararon que eran ellos los verdaderos autores de la instalación de los explosivos en 1963. Esta revelación se reprodujo en otros medios de comunicación españoles y también en un programa de TVE en 1997.
Todo ello consta en los antecedentes de la sentencia de la Sala Primera del Tribunal Constitucional 123/2004, de 13 julio, pronunciada con el acuerdo de la mayoría de sus miembros, tras su reciente renovación, que estima el recurso de amparo presentado por familiares de uno de los dos anarquistas ejecutados en el sentido siguiente: se reconoce a los demandantes el derecho a utilizar los medios de prueba pertinentes para su defensa, de acuerdo con lo que establece el artículo 24.2 de la Constitución; se declara la nulidad del auto de la Sala de lo Militar del Tribunal Supremo de 1999, por el que el máximo órgano de la jurisdicción ordinaria denegó a los demandantes la autorización para interponer recurso de revisión contra la sentencia de 13 de agosto de 1963 del consejo de guerra, dictada en un procedimiento sumarísimo que llevó a la muerte a los dos anarquistas; y, finalmente, dado que se reconoce que los familiares recurrentes no pudieron utilizar todos los medios de prueba pertinentes para sustentar sus pretensiones, el Tribunal Constitucional ordena al Tribunal Supremo retrotraer las actuaciones al momento procesal inmediatamente anterior a aquél en el que la Sala de lo Militar debió resolver en relación con las diligencias probatorias solicitadas por los recurrentes, para continuar la tramitación del procedimiento de revisión de la sentencia de 1963, de conformidad con el derecho a utilizar todos los medios de prueba que procedan.
Es decir, lo que jurídicamente pretendían los familiares, a la luz de las declaraciones de los también anarquistas Martín Bellido y Hernández -y en aplicación de lo establecido por la vigente Ley Orgánica 2/1989 Procesal Militar- era que se revisase una sentencia que contenía un error en el fallo. Un error que supuso la ejecución de dos penas de muerte. No hay duda de que la cuestión que plantea esta sentencia del Tribunal Constitucional es de una gran relevancia, más allá de las muy legítimas pretensiones de los familiares de los anarquistas ejecutados, destinadas a reparar su memoria y, probablemente, también a poner de manifiesto cómo se aplicaba la justicia contra el opositor político en aquella infame dictadura. Porque la estimación de este recurso de amparo, que obliga al Tribunal Supremo a reconocer en toda su integridad el derecho a utilizar los medios de prueba pertinentes, también constituye un peldaño más en la recuperación de la memoria histórica de aquellos ciudadanos que se opusieron a la dictadura. Y permite arrojar más luz al conocimiento de las instituciones jurisdiccionales franquistas como los consejos de guerra, sus integrantes y las resoluciones que dictaban, así como del arsenal de normas e instituciones de las que se dotó el régimen de Franco para la represión y, en su caso, la aniquilación de la oposición.
Por supuesto, el caso de estos dos anarquistas no era desconocido antes del recurso de revisión. En los antecedentes de la sentencia constan las referencias a diversos medios de comunicación que en España y fuera de ella han abordado el asunto. E incluso ha sido publicado un libro sobre el caso. Y ello a pesar del tiempo transcurrido, circunstancia que aquí resultó inevitable hasta el fin de la dictadura y sus coletazos. En este mismo sentido, alguna televisión autonómica se hizo eco en época todavía reciente de las declaraciones al respecto de un alto cargo de la seguridad del Estado franquista en aquellos tiempos, en las que no tenía empacho en afirmar que si bien no había certeza sobre la autoría de los atentados imputada a los anarquistas, la ejecución de las penas de muerte tenía un valor ejemplarizador y, en todo caso, una función disuasoria. No se olvide que eran unos tiempos -los inicios de la década de los sesenta- en los que tras las huelgas de Asturias de 1962 y la aparición en escena de las clandestinas Comisiones Obreras, el régimen respondía con la dureza habitual, ejecutando si era preciso a los opositores como mejor método disuasorio.Así, entre otros casos, en abril de 1963 ejecutaban al dirigente comunista Julián Grimau; en 1967 moría en las dependencias policiales Rafael Guijarro, y en 1969, el estudiante madrileño Enrique Ruano perecía al ser defenestrado tras un registro policial domiciliario. Mientras, en 1964, la dictadura celebraba los XXV años de su paz.
Pues bien, y volviendo al caso de los anarquistas, a pesar de los elementos de prueba citados, en 1999 la Sala de lo Militar del Tribunal Supremo consideró que las pruebas aportadas sobre la autoría real del delito fueron escasas y débiles, por su carácter testifical, por el momento en que se propusieron y por la carencia de todo apoyo objetivo. Razón por la cual se consideró que no era posible evidenciar un error patente y manifiesto en el fallo de la sentencia del consejo de guerra de 1963. Pero hay que hacer notar que el Tribunal Supremo hizo abstracción de una parte de las pruebas testificales aportadas y, además, rechazó sin motivación explícita la solicitud de una comisión rogatoria para tomar declaración en Francia a uno de los dos inculpados, Sergio Hernández, residente en París, quien se negaba a hacerlo aquí -a pesar del tiempo transcurrido- por temor -según él- a la justicia española (sic). Secuelas, sin duda -por excesivo que pueda parecer- de los efectos colaterales de la larga noche franquista.
Ahora, el Tribunal Constitucional considera que la valoración por la jurisdicción ordinaria de las pruebas propuestas por los familiares de estos anarquistas no fue respetuosa con el derecho a la tutela judicial, en la medida en que vulneró el derecho de los demandantes a utilizar los medios de prueba pertinentes para su defensa. Porque, en efecto, la denegación sin mayor justificación de las pruebas relativas a las declaraciones de los diversos testigos acerca de la no autoría en la comisión de un delito por el que nada menos que fueron ejecutados Delgado y Granado, impidió a sus familiares fundamentar en toda su integridad la procedencia del recurso de revisión de la sentencia del consejo de guerra de 1963. A este respecto, el canon
interpretativo empleado por el tribunal, ya reiterado en su jurisprudencia, resulta de todas formas de especial interés para el caso, a saber: la revisión de sentencias firmes constituye una derogación del principio de cosa juzgada, que es una exigencia del principio constitucional de la seguridad jurídica, esto es, de la previsibilidad que ha de caracterizar al derecho. Por esta razón, la revisión es un recurso de carácter excepcional, que ha de ser objeto de una interpretación estricta.
En este sentido, la jurisprudencia constitucional ha insistido en que la revisión de sentencias penales está sometida, tanto en el ordenamiento jurídico español como en el derecho comparado, a una serie de cautelas, cuyo objeto no es otro que el de mantener un necesario equilibrio entre las exigencias de la justicia y de la seguridad jurídica. En el caso de estos anarquistas, la cuestión debatida se centra en procurar una decisión justa, que habría de pasar, eventualmente, por una revisión de la sentencia del consejo de guerra de 1963, pero de acuerdo a criterios con base constitucional. Y para ello es preciso que la revisión se fundamente en pruebas que muestren el error en la decisión judicial.
Y lo que ha dicho el Tribunal Constitucional es que, hasta el momento, ello no ha sido posible, porque la falta de motivación por parte del Tribunal Supremo a su negativa a practicar determinadas pruebas ha impedido a los demandantes hacer uso de todos los medios de prueba pertinentes. A este respecto, resulta de especial relevancia la posición jurídica adoptada por la jurisdicción constitucional, según la cual la revisión de sentencias no es tanto un recurso como una vía de impugnación autónoma que se aproxima al derecho del recurrente a acceder a la jurisdicción ordinaria, en este caso, al Tribunal Supremo. Por tanto, con la presentación de un recurso de revisión no se trata de apreciar, prima facie, desde ese primer momento procesal, si existen pruebas indubitadas suficientes para evidenciar el error en el fallo, sino de valorar si hay una base bastante para dar curso a la revisión.
En el caso planteado por los familiares de los anarquistas ejecutados, el Tribunal Constitucional ha considerado que siendo las pruebas propuestas pertinentes por su relación con los hechos, y resultando clara su relevancia, no puede entenderse razonable su denegación por la Sala de lo Militar del Tribunal Supremo. Por esta razón, éste ha violado el derecho a la tutela judicial. Y sin que en defensa de su posición pueda argüirse que la Constitución no se aplica retroactivamente.
Por tanto, esas pruebas deberán tramitarse por el Tribunal Supremo y del resultado de las mismas habrá que deducir -entonces sí- si hay base suficiente para el recurso de revisión de la sentencia del consejo de guerra. Sólo por eso, que ya es importante, la sentencia de la Sala Primera del Tribunal Constitucional es una referencia para el lento proceso de recuperación de la memoria histórica de la represión.
Marc Carrillo es catedrático de Derecho Constitucional en la Universidad Pompeu Fabra.
"¿QUÉ DE EXTRAÑO tiene que hayamos quemado iglesias? ¿Son controlables las masas desbordadas ante la injusticia y el atropello?"
Mientras en Francia se homenajea a la resistencia española durante la II Guerra Mundial, en la España democrática se sigue negando el merecido reconocimiento a los luchadores antifascistas, decenas de miles aún yacen en fosas comunes, los pocos que aún quedan vivos son olvidados por la Administración, aún tienen antecedentes penales como vulgares delicuentes o asesinos, eso sí las calles, plazas y parques de las ciudades del Estado español siguen plagadas de nombres de sanginarios generales franquistas, de sanginarios políticos como Arias Narro (el carnicerito de Málaga) o de estatuas ecuestres o no del dictador Franco.
El diagnóstico de amnesia a esclerosis múltiple es aplicable sólo a esos jóvenes fervorosos por consumir,que desprecian a nuestros mayores: esos sabios consejeros.
El que no esté seguro de su memoria debe abstenerse de mentir
Si hay un elemento diferencial, en lo que se refiere a la Memoria Histórica de la lucha antifascista, respecto al resto de Europa, es que, en España, se perdió la guerra contra el fascismo. En los países europeos, los estados, una vez terminada la II Guerra Mundial, pusieron manos a la obra e iniciaron un proceso inmediato de reconocimiento a las victimas, localización de desaparecidos, resarcimientos morales y económicos y persecución de aquellos que habían cometido crímenes contra la humanidad. El estado franquista hizo lo propio; reconoció, a lo largo de los casi cuarenta años que duró, a las víctimas del llamado terror rojo",localizó a los desaparecidos de su propio bando, los resarció moralmente, con creces, mediante homenajes constantes y monumentos; proporcionó todo tipo de pensiones y privilegios a las familias, y persiguió sin descanso a todos sus opositores políticos. Sin embargo, los leales a la II República, las personas de diferentes ideologías que defendieron la legalidad republicana, el sistema democrático y de libertades de que se había dotado el pueblo español a partir del 14 de abril de 1931, nunca tuvieron oportunidad de ser reconocidos y resarcidos y, los criminales que les encarcelaron, torturaron y asesinaron nunca fueron perseguidos.
La controvertida personalidad de Azaña conquistó alabanzas e insultos. Así, Unamuno escribió de él, en abril del 31: Es un escritor sin lectores. Sería capaz de hacer la revolución para que le leyeran. Claro que Azaña tampoco se quedaba atrás: Ayer en el Ateneo pronunció Unamuno su anunciada conferencia... ha sido lastimosa. Una estupidez o una mala acción. Su opinión sobre los poetas tampoco era mejor, hasta que J. J. Domenchina se convirtió en su secretario y le hizo cambiar de idea. Y escribió:Resulta que los poetas cuando se ponen a trabajar, también trabajan. En su Dietario, Josep Pla anota el 14 de octubre de 1931: Azaña me ha recordado a menudo a un cirujano chino implacable y glacial manejando el bisturí con aire suave y delicado. [...] A mi entender , en un país constituido y en circunstancias normales, habría sido una figura política de primer orden. En las actuales circunstancias, difícilmente su capacidad va a encontrar oportunidades para manifestarse. Lo más probable es que quede como un gran estadista... fracasado. Es lo mismo que les ha ocurrido a la inmensa mayoría de los estadistas importantes del país. Por su parte, Francisco Umbral lo describe así: Azaña, feo y grande, miope y antipático, lleva dentro un dandy madrileño que luego se afinaría en París, entre putas y libros, hasta llegar a la displicencia desplanchada de los grandes indiferentes, que son los grandes apasionados [...]. Es el que se queda plantado entre la política y la literatura; en Azaña, el verbo se hace carne republicana y habita entre nosotros.