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MEMORIA HISTÓRICA

Victoria Kent Siano

Victoria Kent Siano BIOGRAFIA
Victoria Kent Siano nació en Málaga, en el año 1892 (aunque la fecha de su nacimiento está sujeta a cierta controversia, por hallarse datada de distinta manera según las fuentes: 1892?, 1897? 1898?); hija de Don José O’Kent Román, comerciante de ascendencia inglesa asentado en esta ciudad. Nació en el seno de una familia de clase media y talante liberal y democrático.

En Málaga, ciudad que había sido durante el siglo XIX cuna de muchos movimiento liberales y de gran tradición revolucionaria, vivió su infancia y primera juventud, hasta que cursados los estudios de grado medio que la capacitaban para ejercer de Maestra de primeras letras, se trasladó a Madrid en 1917, para seguir los estudios universitarios.

Sabemos que al llegar a Madrid con 19 años, se instala en la Residencia de Estudiantes para Señoritas, que vinculada a la Institución Libre de Enseñanza había sido fundada por la Junta para la Ampliación de Estudios e Investigaciones Científicas en 1915, Residencia que dirigía María de Maeztu. Ello nos muestra que Victoria Kent estaba bien informada, desde Málaga, de los movimientos intelectuales de la época y que había elegido para sí el más avanzado y libre.

Se doctoró en derecho por la Universidad Complutense de Madrid en el año 1924, solicitando su ingreso en el Colegio de Abogados de la Villa y Corte en diciembre del mismo año. Ella fue la primera mujer en ostentar este título, seguida de Clara Campoamor, que ingresó también en el Colegio de Madrid el 2 de febrero del año 1925.

Kent inicia su andadura profesional en plena Dictadura del General Primo de Rivera (1923-1930). Además del ejercicio de la profesión, sin duda desarrolló otras actividades, pues muchos hablan de su conocida labor social y de sus actividades como conferenciante sobre asuntos jurídicos.

Pero la intervención más destacada dentro de su profesión, la que le proporcionó fama, fue la defensa del político Álvaro de Albornoz, que estaba encausado por haber participado en la rebelión republicana de diciembre de 1930. El ser la primera vez que una mujer actuaba ante un Consejo de Guerra, y el haber obtenido la absolución para su defendido, la rodeó de un enorme prestigio.

Este prestigio, su compromiso social y su talante republicano y democrático, además de su militancia en el Partido Radical Socialista, la empujaron a la arena política en cuanto fue proclamada la República (14 de abril de 1931).

Ella misma nos cuenta cómo el Presidente de la República, Don Niceto Alcalá Zamora, la llamó por teléfono para decirle: "Victoria, quiere usted prestarnos su colaboración? Sin vacilar un momento le respondí: Con entusiasmo y toda mi voluntad, estoy a sus órdenes. Deseamos asignarle el puesto de Directora General de Prisiones. No tengo que decir que en el acto, con emoción, acepté el requerimiento del Presidente. Ningún otro cargo podía complacerme más. Lo acepté con la plena convicción de las dificultades que llevaba aparejado semejante cargo y principalmente por estimar que la reforma del Reglamento Penitenciario de España era uno de los grandes problemas que se debían acometer".

Este compromiso la mantuvo en el cargo de Directora General de Prisiones, dependiente del Ministerio de Justicia, los siguientes catorce meses.

Su faceta política se completa en este momento con su elección como diputada por Madrid en las elecciones a Cortes Constituyentes de junio de 1931, en la lista del Partido Radical Socialista. Obtuvo un total de 48.806 votos. La importancia de este hecho reside en que sólo otras dos mujeres, Margarita Nelken y Clara Campoamor, obtuvieron acta de diputadas en unas Cortes dominadas abrumadoramente por hombres. Habían sido unas elecciones en las que las mujeres españolas no tuvieron derecho al voto, aunque sí podían ser elegidas, bajo ciertos requisitos, para diputadas. Así estaban las cosas entonces.

Durante el primer año de la República, Victoria Kent desarrolló una actividad febril. Desempeñó de forma apasionada el cargo de Directora General de Prisiones, que no sólo consistía en llevar a cabo la reforma del régimen penitenciario español, sino también en atender cargos, como la Vocalía del Patronato de Protección de la Mujer, la del Comité Nacional de Mujeres Antifascistas, la asistencia a congresos internacionales, representando a España, etc.

Paralelamente desarrollaba su actividad política de diputada en Cortes, cargo que prometió el 27 de junio de 1931. Su participación en los debates parlamentarios no fue muy intensa, dado lo absorbente de su trabajo en el gobierno, pero sí muy controvertida. La postura que adoptó ante la concesión del derecho al voto a la mujer, al oponerse a que este derecho figurase dentro de la nueva Constitución republicana que se estaba elaborando, levantó una agria polémica. Ella era partidaria del aplazamiento, quizás porque su partido así lo defendía. Digamos que por disciplina defendió esta tesis tan contraria a los anhelos de emancipación que ella misma representaba.

En las siguientes elecciones, en las que ya pudieron votar las mujeres españolas, celebradas en 1933, la victoria de los partidos de la derecha imprimió un cambio radical a la política de reformas desarrollada por los primeros gobiernos de la República, de tendencia centro-izquierdista. Tanto Victoria Kent como Clara Campoamor quedaron sin escaño en el Congreso de los Diputados.

Victoria seguirá desarrollando su labor como penalista y abogada hasta que, en febrero de 1936, unas nuevas elecciones, que dieron el triunfo a las candidaturas de izquierda agrupadas en el Frente Popular, volvió a obtener escaño en el Congreso de los Diputados, por la provincia de Jaén.

Pero esta nueva singladura política y parlamentaria quedará truncada por la sublevación militar iniciada el 18 de julio de 1936 contra el gobierno de la República, que pronto derivará, ante su fracaso inicial, en una cruenta Guerra Civil (1936-1939), que habría de torcer definitivamente la vida de Victoria Kent y la trayectoria democrática y modernizadora de España.

En 1937, en plena guerra civil, el gobierno de la República la envía a París, como Secretaria de la embajada de nuestro país en Francia. Allí desarrollará durante cuatro años una inmensa labor: acoger a los niños y niñas españolas que abandonaban el país a medida que los ejércitos sublevados ocupaban el territorio, y alojarlos en campos de refugiados. No huyó de Francia, como podría haber hecho, cuando todavía era posible. En 1940, en plena Segunda Guerra Mundial (1939-1945), los ejércitos alemanes ocuparon Francia y Victoria Kent tuvo que pasar a la clandestinidad, perseguida por la policía política de los nazis (la Gestapo), que la tenían en la lista negra entregada por la policía franquista al gobierno colaboracionista de Vichy (la nueva capital de la Francia ocupada).

Liberado París en 1945 y acabada la guerra mundial, corrió la suerte de cientos de miles de españoles: el exilio. Viajó hasta México, donde será cálidamente acogida, como tantos otros, por el gobierno mexicano. Allí continuó su tarea como penalista durante dos años.

En 1949 la ONU le ofreció desempeñar un puesto en la sección de Defensa Social, que estaba relacionado con el estudio de cárceles de mujeres. Lo acepta, y en 1950 traslada su residencia a Nueva York. Pasados dos años abandona el cargo de la ONU, pero ya nunca abandonará Nueva York, ciudad en la que residirá hasta su muerte.

En esta ciudad se desenvuelve la última etapa de su vida. Con la ayuda de amigos norteamericanos, y fiel a sus ideales republicanos y demócratas, fundará una revista, Ibérica, que se convertirá en el medio más eficaz, que ella pudo encontrar, para luchar por el derrocamiento de la dictadura franquista y el restablecimiento de las libertades y la democracia en España. Con esa esperanza vivió el resto de su vida.

Cuando en 1975 muere Franco y se inicia la transición democrática en España, la revista deja de editarse. Había durado 21 años.

En 1977 Victoria Kent regresa, por primera vez desde 1937, a España. Habían transcurrido 40 años de exilio, cuarenta años de desarraigo que son la memoria viva de la tragedia que fue para nuestro país la guerra civil y la dictadura franquista.

Se sintió feliz por el restablecimiento de la democracia, pero volvió a los Estados Unidos, a la tierra que la había acogido, a los amigos que la habían ayudado, para morir el 25 de septiembre de 1987, a los 89 años de edad.

La primera abogada que ejerció en España
Tras finalizar sus estudios de Magisterio en Málaga se trasladará a Madrid, en 1917, y se instalará en la Residencia de Señoritas, que era la rama femenina de la Residencia de Estudiantes, idea altamente querida para los seguidores de la Institución Libre de Enseñanza, que intentaron hacer de ella un verdadero núcleo intelectual y cultural, que irradiara las más novedosas ideas europeas por el Madrid de la época. Victoria se dedicó de lleno a sus estudios jurídicos, rechazando con suavidad aquellas propuestas de trabajo vinculadas a labores pedagógicas. Se doctoró por la Universidad Complutense en 1924 y entre sus maestros más destacados figuran Don Luís Jiménez de Asúa (que luego sería Ministro de Justicia durante la República) y Don Felipe Sánchez Román. Continuando la lógica profesional presenta su solicitud de ingreso en el Colegio de Abogados el 23 de diciembre de 1924. La abogada Kent inicia su andadura profesional en Madrid en plena Dictadura del general Primo de Rivera (1923-1930). La supresión de la Constitución y la falta de libertades civiles determinan la vida política española y enmarcan la vida profesional de Victoria Kent. Para entonces era sobradamente conocida su reputación como persona de talante liberal y demócrata, de avanzadas ideas republicanas y socialistas.


Su salto a la fama, el que la sitúa en el primer plano de la actualidad política de la época, va a ser su defensa, ante el Tribunal de Guerra y Marina, de Don Álvaro de Albornoz, por su implicación en la intentona revolucionaria del 15 de diciembre de 1930. Este intento de implantar la República por medios militares y violentos fue producto de la importante desorganización y apasionamiento que reinaban en las filas republicanas. La caída de la Dictadura y la dimisión de Primo de Rivera habían provocado un verdadero "torbellino de pasiones" entre las filas de los demócratas y, muy especialmente, de los republicanos. Los capitanes Galán y García Hernández se sublevaron en Jaca, mientras el resto del movimiento quedaba paralizado por imprevisiones finales. La abogada Kent fue la primera mujer que tomaba parte como defensora en un Consejo de Guerra y su actuación fue notable y brillante, obteniendo la absolución de su defendido y granjeándole una gran popularidad en toda España.

Una de las tres primeras diputadas en las Cortes Españolas, junto con Clara Campoamor y Margarita Nelken.
El final de la Dictadura de Primo de Rivera (1930) y la dictablanda iniciada por el General Berenguer en los siguientes meses hicieron posible un cierto restablecimiento del clima de libertad que se había vivido en España hasta 1923. Las elecciones municipales del 12 de abril de 1931 dieron el triunfo a las candidaturas republicanas en casi todas las ciudades españolas y principales capitales de provincias; este hecho, y la identificación que el Rey Alfonso XIII había tenido con la dictadura, provocaron el final de la Monarquía. Alfonso XIII marchará al exilio, y el 14 de abril de 1931, en una ambiente de júbilo y en paz, se proclamó la República.

El cambio de régimen hizo necesaria la convocatoria de una Asamblea Constituyente que diera a España una nueva Constitución acorde con la forma de Estado republicana y con los anhelos de libertad, democracia y justicia social que se respiraban por todas partes.


Victoria Kent fue presentada y elegida diputada por Madrid en estas elecciones a Cortes Constituyentes, celebradas en junio de 1931, en las candidaturas del Partido Radical socialista, del cual formaba parte. (Paradójicamente las mujeres españolas podían ser elegibles pero no electoras para las Cortes Constituyentes. Y este era uno de los problemas o retos que las Cortes tenían que resolver).

Los principales impulsores del Partido Radical Socialista fueron Marcelino Domingo y Álvaro de Albornoz; ideológicamente se situaba a la izquierda. En estas elecciones consiguieron 89 diputados.

Victoria K. Obtuvo un total de 49.806 votos.

Sus intervenciones en estas Cortes no fueron muy numerosas, debido a su ocupación en la Dirección General de Prisiones, ni muy intensas. Tampoco formó parte de ninguna comisión constituyente. Sus escasas intervenciones en los debates constitucionales fueron: en la redacción del artículo que establecía la igualdad de sexos; el 29 de septiembre, cuando se habló del régimen de prisiones; el 1 de octubre, en el debate sobre la concesión del voto a la mujer; la cuestión de las actas de Badajoz; la incompatibilidad del cargo de concejal con el de diputado; la ampliación de la amnistía; la responsabilidad judicial y, por último, en la aprobación de los presupuestos de 1933.

Tampoco fue muy intensa su labor en la Academia de Jurisprudencia, donde ingresó recién proclamada la República.

Su labor al frente de la dirección General de Prisiones es lo que realmente consumió su tiempo y energías en estos primeros momentos. Su sentido de la justicia y su fe democrática le hizo esforzarse con entusiasmo y decisión en mejorar la vida de los presos, inspirándose para ello en los ideales humanistas de grandes penalistas, entre ellos la española Concepción Arenal, cuya tarea en el siglo anterior había quedado interrumpida.

Si Victoria K. Se hizo célebre como Directora General de Prisiones (su nombre aparecía en un chotis de la época), no lo fue menos como diputada en Cortes, por la singular postura que adoptó ante la concesión del voto a la mujer, al oponerse a que este derecho figurase dentro de la nueva Constitución republicana que se estaba elaborando. Ella pedía el aplazamiento de este derecho.

¿Por qué actuó así Victoria K.? ¿Fue por criterio propio o por disciplina de partido?

Cuando la entrevistó Josefina Carabias, con motivo de su nombramiento como Directora General de Prisiones, a la pregunta: "¿Contenta, Victoria?", contestó: "Sí, mucho. Pero más que por mí, por lo que esto representa para todas las mujeres españolas. ¡Hemos vivido en un atraso tan lamentable! Afortunadamente ya se ha roto el hielo. Las mujeres hemos trabajado por la República y esté usted segura de que la República no ha de negarnos ni uno sólo de los derechos que ya han conquistado las mujeres de otros países".

Eso fue el 25 de abril de 1931, y el debate sobre el voto en la Cámara, el 1 de octubre. ¿Había cambiado Victoria de forma de pensar en tan corto espacio de tiempo? Está claro que si su partido, el Radical Socialista, hubiese enarbolado la bandera del voto a la mujer, ella lo hubiese defendido con gusto, y hasta con pasión, por considerarlo consecuente con sus principios y los principios de la nueva Constitución que se estaba fraguando, pero en ella no estaba viva la veta feminista, como lo estaba en Clara Campoamor,y se plegó fácilmente a la consigna de su partido, pareciéndole razonable anteponer la posibilidad de un riesgo para la República, al derecho inalienable de votar que todo ciudadano tiene, aunque sea mujer.

Una decisión como esta debió de ser angustiosa, en la medida en que no tenía retorno. Sus palabras de autojustificación ante la Cámara lo revelan: "Es significativo que una mujer como yo…se levante en la tarde de hoy a decir a la Cámara sencillamente, que creo que el voto femenino debe aplazarse…Lo dice una mujer que en el momento crítico de decirlo renuncia a un ideal".

Es cierto que las palabras de Victoria K. Levantaron polvareda; la levantaron por ser mujer y por enarbolar la bandera del voto otra mujer, pero la oposición feroz estaba en una legión de hombres, de ilustres nombres masculinos a los que ella sucumbió. Fueron 121 hombres que votaron en contra en la primera votación, es decir, 120 porque el voto de Victoria era femenino.

Es preciso señalar que cuando los ecos de la lucha feminista llegaron a España, ya no eran tan novedosos. En el mundo occidental, incluso en una parte de ese mundo, las mujeres ya habían conseguido su objetivo principal: el voto. Los únicos países europeos que concedieron a la mujer igualdad de derechos con respecto al voto antes de la Primera Guerra Mundial, fueron Finlandia (1906) y Noruega (1913).

Cuando las mujeres españolas comenzaron a organizarse en grupos feministas, las feministas de otros países ya habían conseguido muchos de sus objetivos. Quizás una de las razones del fracaso del movimiento feminista español de esos años hay que buscarla en la lucha política de entonces; debido al tardío proceso de transición de un régimen liberal a uno democrático. Teniendo esto en cuenta, Victoria K. defendía que la concesión del voto a la mujer significaría un retroceso político en la vida española, un triunfo importante de las derechas, a las que mayoritariamente ofrecerían su voto las mujeres al estar en una situación tan poco emancipada y tan dependiente de la Iglesia Católica. Puede haber muchos prejuicios en estas afirmaciones, pero no carecían de fundamento en la realidad sociológica de la España de los años treinta.

A pesar de su oposición, el voto femenino salió adelante, y en la Constitución de 1931 el artículo que lo reconocía quedó así: "Los ciudadanos de uno y otro sexo, mayores de 23 años, tendrán los mismos derechos electorales conforme determinen las leyes".

El debate había estado marcado por una doble consideración: desde el punto de vista ideológico negar el voto a la mujer era inadmisible y antidemocrático; pero desde el punto de vista político estaban los que querían dar el voto a las mujeres como norma (los socialistas del PSOE), y los diputados de la derecha, que pensaban que las mujeres votarían por ellos (como sospechaba Victoria K.). Enfrente se encontraban los que lo consideraban inoportuno desde el punto de vista de la estrategia política (el Partido Radical Socialista, Acción Republicana, los Radicales, partido al que pertenecía Clara Campoamor, y que le retiró su confianza tras el debate sobre la concesión del voto). El diputado Álvarez Buylla, que presentó una enmienda a la totalidad del proyecto que recogía ese derecho, consideraba el voto femenino como "un elemento peligrosísimo para la República, porque la mujer española, como política, es retardataria, es retrógrada; todavía no se ha separado de la influencia de la sacristía y del confesionario". Clara Campoamor le contestará "que había olvidado el principio democrático que aquí estamos obligados a implantar sin distinciones aristocráticas de ninguna clase", y "el hecho eterno de que cada hombre define a la mujer a su manera…y es preciso dejarla que se manifieste para que por sus hechos se la pueda juzgar".

Otro diputado, Ossorio y Gallardo, decía: "Poneos de acuerdo, señores,…pero no condicionéis su voto con la esperanza de que os vote a vosotros…Dejad que la mujer se manifieste como es, para conocerla y para juzgarla; respetad su derecho como ser humano…".

Para concluir, oigamos a Clara Campoamor: "…Los sexos son iguales, lo son por naturaleza, por derecho y por intelecto; pero además lo son porque ayer lo declarásteis…".

Es evidente que nada puede reprocharse a tales argumentos desde la perspectiva de la igualdad, sería hipócrita. Pero no podemos resistirnos a contextualizar, de nuevo, la posición de Victoria K. en este duro debate. Oigamos algunas de las palabras que pronunció en la Cámara el 1 de octubre:

"En este momento vamos a dar o negar el voto a más de la mitad de los individuos españoles y es preciso que las personas que sienten el fervor republicano, el fervor democrático y liberal republicano, nos levantemos aquí para decir: es necesario aplazar el voto femenino. Y es necesario, Sres. Diputados, aplazar el voto femenino, porque yo necesitaría ver, para variar de criterio, a las madres en la calle pidiendo escuelas para sus hijos; yo necesitaría haber visto en la calle a las madres prohibiendo que sus hijos fueron a (la guerra de ) Marruecos; yo necesitaría ver a las mujeres españolas unidas todas pidiendo lo que es indispensable para la salud y la cultura de sus hijos. Por esto, Sres. Diputados, por creer que con ello sirvo a la República (…), como me he comprometido a servirla mientras viva, por este estado de conciencia es por lo que me levanto esta tarde a pedir a la Cámara que despierte la conciencia republicana, que avive la fe liberal y democrática y que aplace el voto para la mujer. (…) Son necesarios algunos años de convivencia con la República; que vean las mujeres que la República ha traído a España lo que no trajo la Monarquía; esas veinte mil escuelas de que nos hablaba esta mañana el Ministro de Instrucción Pública, esos laboratorios, esas Universidades Populares, esos Centros de Cultura donde la mujer pueda depositar a sus hijos para hacerlos verdaderos ciudadanos. (…) Cuando la mujer española se dé cuenta de que sólo en la República están garantizados los derechos de ciudadanía de sus hijos, de que sólo la República ha traído el pan que la Monarquía no les había dejado, entonces, Sres. Diputados, la mujer será la más ferviente (…) defensora de la República. (…) Por eso creo que es necesario aplazar el voto de la mujer".



Sometido a votación el artículo 34 (luego 36 de la Constitución), fue aprobado por 161 votos contra 121. Por 40 votos de diferencia, el sufragio femenino quedaba garantizado.

Aparte de esta actuación de Victoria K. en el debate sobre el voto femenino, presentó varias enmiendas, junto con otros diputados, a distintos artículos del Proyecto de Constitución; de las cuales vamos a transcribir tres, porque reflejan su forma de pensar en otros tantos asuntos clave.

Una es de 8 de septiembre de 1931, al artículo primero, que dice:

"España es una República de trabajadores, liberal en el principio, democrática en el fundamento y social en la orientación. El poder civil, único que existe, procede del pueblo. Toda autoridad y jerarquía social le está subordinada."

"Son los fines del Estado: velar por la integridad del territorio y por la independencia de la sociedad española, garantizando la libertad y los derechos de los ciudadanos, conservar el orden público y dirigir el progreso moral, intelectual y económico del país."

Esta enmienda, que define la política del país, marca su postura doctrinal y sintetiza los compromisos a cumplir, no fue recogida en el artículo primero de la Constitución más que en sus primeras palabras. El resto quedó diluido en declaraciones, y lo más particular, que es lo del "poder civil único" no se introdujo.

Otra enmienda de las presentadas fue sobre la familia. Lleva fecha de 29 de septiembre de 1931, y dice así:

"La familia está bajo la salvaguarda especial del Estado. El matrimonio se funda en la igualdad de derechos de ambos sexos y podrá disolverse por mutuo disenso a solicitud de la mujer o del marido, con alegaciones de justa causa." (…) "El Estado se obliga a proteger y asistir de la manera más amplia, a la infancia y a la maternidad, y a proteger, asimismo, a la juventud contra la explotación, contra el abandono moral, intelectual o físico".

Esta enmienda de Victoria k. prácticamente quedó recogida en su totalidad en el artículo 43 de la Constitución.

No ocurrió así con la enmienda presentada sobre la remuneración del trabajo de la mujer. Tiene fecha también de 29 de septiembre de 1931, y dice:

"Ante la igualdad en el trabajo, no habrá desigualdad alguna de remuneración entre el sexo femenino y el masculino."

La Constitución dice, en su artículo 46, que se regulará el trabajo de las mujeres, pero no garantiza ninguna igualdad.

Dentro de su actividad política también merece citarse su actuación ante la Cámara en defensa de Margarita Nelken, la otra de las tres mujeres que habían obtenido escaño en las Cortes Constituyentes. "Nada más; las que merecieron la graciosa condescendencia masculina" (según palabras de Clara Campoamor), pero Nelken no pudo prometer el cargo por problemas de nacionalidad. Nacida en España de padres alemanes, se consideraba tan española, que se había olvidado optar por esta nacionalidad al alcanzar la mayoría de edad.

Victoria K. la defendió frente a la protesta que contra ella había formulado el diputado Diego Hidalgo. Basó su defensa en que Margarita Nelken, además de haber actuado siempre como española, hasta el extremo de haber sido la primera mujer que fundó en España una Casa de Niños para recoger a los que eran pobres y estaban en la vía pública, había ocupado un cargo oficial en el Consejo de Instrucción Pública, representando a España como tal, usaba pasaporte español y ahora había aceptado el cargo de diputada. Y si este caso no estaba previsto por la legislación española, por el contrario sí lo estaba la pérdida de nacionalidad española por el español que ocupase cargos oficiales en un gobierno extranjero. El acta de Margarita Nelken fue admitida con la condición de que al hacer la promesa del cargo de diputada, solicitase el reconocimiento de su nacionalidad española.

¿Fue Victoria Kent feminista?
Sería fácil responder a esta pregunta con un "No"; pero sería demasiado rotundo y simplificador. Es cierto que la propia Victoria Kent no gustaba llamarse a sí misma "feminista", como otras muchas mujeres intelectuales de su época, que rompían moldes pero no aceptaban de buen grado que se les llamase feministas, quizás porque el término conllevaba una carga despectiva que ellas no estaban dispuestas a asumir. Ella decía: "No seamos feministas conscientes de nuestra capacidad y de nuestros derechos, que la justicia ampara nuestros deberes". Ella pensaba que una mujer nunca podría ser capitán de buque, ni piloto aviador con mando en líneas de importancia, ni bombero, por su menor capacidad física. Es evidente que una feminista radical nunca haría tales afirmaciones, sobre todo en los tiempos actuales. Pero la España de los años treinta era diferente, y eran otros los problemas que urgían una solución por parte de la sociedad española, destacando entre ellos, por supuesto, la necesaria emancipación de la mujer y la conquista de la igualdad civil sin discriminaciones de género. Pero este era un problema entre otros muchos de igual calibre.

También es cierto que su actividad política pone de relieve su concepción "poco feminista" del papel que la mujer podía jugar en la sociedad de su tiempo. Ella pensaba que "el hogar, base de nuestra sociedad europea, de toda sociedad democrática, es el patrimonio de la mujer". Cualquiera que hoy hiciera tales afirmaciones sería tachado de retrógrado y machista, y con razón!. Pero es necesario hacer algunas matizaciones que suavicen este semblante, que nos acerquen a la complejidad del pensamiento político y social de Victoria Kent, tan determinado por la época que le tocó vivir.

En la Segunda República el abismo que existía entre el ordenamiento jurídico y la realidad social creció y se hizo más patente por las ansias de modernización que existían en toda la sociedad española. Y esto se puso de manifiesto en una cuestión tan palpitante como la concesión del derecho al voto a la mujer. Dos de las tres mujeres que ocupaban escaños en el Congreso se enfrentaron por dicho motivo. Victoria Kent propuso que dicho derecho fuera aplazado por razones de utilitarismo político; la mujer, según ella, aún no estaba preparada para ejercer de forma consciente y libre este derecho; antes debía ser instruida. La instrucción sería la base de su emancipación. ¿Fue una posición personal o fue la posición del Partido político al que pertenecía, y que hubo de defender en los debates constitucionales?…no es fácil dar una respuesta. Clara Campoamor, por el contrario, mantuvo el principio teórico de la igualdad y llevó el peso de los debates casi en solitario, con la oposición de su propio partido, el Radical, y de la mayor parte de los republicanos. Eran muchos los que se oponían a la concesión del voto femenino: los partidos de la derecha tradicionalista y católica con argumentos biologistas y claramente machistas; los partidos republicanos desde posiciones utilitaristas, por considerar que las mujeres, demasiado influenciadas por sus curas confesores, acabarían votando a los partidos políticos de derechas, lo que no beneficiaría a la República, según su modo de ver las cosas entonces. Al final el asunto se resolvió con una apretada victoria de los partidarios del "voto femenino" frente a los que se oponían, por lo que la Constitución que las Cortes republicanas aprobaron reconocieron la plena igualdad jurídica y política entre hombres y mujeres. Pero la realidad presentaba otras aristas, estaba muy lejos la igualdad en la vida cotidiana (todavía hoy sucede algo parecido, aunque se han reducido las desigualdades reales…)

Pero esta polémica sufragista desarrollada en 1931 puede ser planteada desde otra perspectiva. En principio, el contraste entre las realidades femeninas (mujeres burguesas, mujeres de clase media, mujeres proletarias, donde se combinan las identidades de clase social y de género) y el mundo de intereses creados en la esfera pública, monopolizada por los hombres, es evidente.

Si en el Parlamento se discutía sobre lo divino y lo humano del voto femenino, había cuestiones mucho más agobiantes a ras de tierra, cuestiones que tenían que ver con la mera supervivencia. A ras de tierra la polémica sobre el sufragio femenino parecía suceder en otro planeta, en un escenario artificial donde se representaba un drama en el que participaba la burguesía, pero que se producía de espaldas a la realidad cotidiana de explotación y lucha por la vida en que transcurría la existencia de tantas familias y mujeres españolas de clase obrera o campesina. El contraste entre la incipiente legislación republicana sobre la mujer y la realidad era demasiado grande. El testimonio de una antigua trabajadora malagueña en las faenas de la almendra resulta significativo. No le llegó ninguna información sobre la posibilidad de votar y nunca votó. Su vida y las de sus compañeras transcurría de espaldas a la política en cualquiera de sus manifestaciones, salvo cuando sentían sobre ellas o sus familias el peso de la represión. Como contrapunto, existía una gran solidaridad entre las trabajadoras; esa solidaridad abarcaba determinados aspectos de la vida familiar, por ejemplo el cuidado de los hijos y de la casa, y la recíproca protección ante los malos tratos de los maridos. La miseria, la necesidad de sobrevivir impidieron a muchas mujeres ir más allá y plantearse soluciones políticas. Estaban demasiado atareadas en sobrevivir. La política no sólo era cosa de hombres; era, además, un asunto de las clases altas.

Con este telón de fondo, la posición aparentemente "antifeminista" de Victoria Kent se desvanece. Su compromiso político y social con los más desfavorecidos de la sociedad española demuestra claramente su voluntad transformadora. Puede verse su obra como Directora General de Prisiones en el primer gobierno republicano.

Pero es que, además, el feminismo español de los años treinta, en tanto que movimiento asociativo organizado quedó relegado por la aguda tensión social vivida en tiempos de la Segunda República; en tanto que fenómeno ideológico llegó domesticado por años de lucha en países extranjeros y en momentos de crisis, cuando Hollywood promocionaba arquetipos feminizadores y se imponía el culto a la "verdadera mujer"; en tanto que por su composición de clase, estaba condenado a ser tan débil como lo eran las clases medias y la propia revolución industrial en nuestro país.

El llamado "feminismo radical" tuvo que ser, en este contexto, forzosamente poco radical; su discurso entroncaba con el discurso igualatorio de raíz liberal-burguesa. Sus objetivos específicos, incluso la cuestión del voto, se vieron sacrificados por el bien de la España republicana; lo que se necesitaban eran mujeres instruidas e independientes al servicio de esa nueva España que debía ser modernizada. Anhelo compartido también por el "feminismo de izquierdas", impregnado de la concepción marxista que postulaba la igualdad una vez que se lograra eliminar la propiedad privada; de la concepción anarquista defendida por Federica Montseny, para la cual no existía un "problema femenino" sino un "problema humano". Sólo en este contexto ideológico, social y político cabe entender, y respetar porque ella así lo quiso, la aparente contradicción de una mujer que logró traspasar el camino que conducía del hogar a la esfera pública, alejándose del mito del eterno femenino y rompiendo, con su actitud valiente y comprometida, el modelo de mujer que por herencia cultural le correspondía asumir.

Directora General de Prisiones
Victoria Kent fue republicana, republicana convencida. "yo soy republicana de pura cepa, republicana de ayer, republicana de hoy y republicana de mañana", decía de sí misma. No obstante, no quería una República instaurada con violencia. Al volver a España en 1977 lo repitió : "Yo estaré con la decisión del pueblo". La instauración de la República o de la Monarquía por la fuerza lo consideraba un acto de traición. Lo importante estaba en la instauración de la democracia, garantía de las libertades.


Políticamente hablando fue mujer de partido. Perteneció al Partido Radical Socialista desde su fundación y por él presentó su candidatura a Diputada en Cortes los años 1931 y 1933. El Partido Radical Socialista se fusionó con acción Republicana el 2 de abril de 1934, tomando por nombre el de Izquierda Republicana. Ella formó parte de la Asamblea Constituyente de esta fusión, y su fidelidad, tanto antes como después de la misma, fue manifiesta.

Su vida y su obra son ejemplo vivo de entrega y fidelidad. Fidelidad a un ideal: el republicano; fidelidad a un partido: el Radical Socialista; fidelidad a una obra dentro de su profesión: la humanización de las cárceles; fidelidad a un imposible: el derrocamiento de la dictadura franquista y restauración de la República en España.



MEDIDAS Y DISPOSICIONES ADOPTADAS POR VICTORIA KENT PARA HUMANIZAR LA VIDA EN LAS CÁRCELES ESPAÑOLAS




Fue nombrada Directora General de Prisiones por Decreto de 18 de abril de 1931. Y dimitió de su cargo el 8 de junio de 1932. A lo largo de los catorce meses que permaneció en el puesto, desarrolló una ingente labor de reforma del sistema penitenciario que queda claramente reflejada en las siguientes disposiciones publicadas en la Gaceta Oficial (el equivalente al actual BOE):

Orden del 22 de abril de 1931, por la cual liberó a los recursos de la obligación que tenían de asistir a los actos religiosos católicos, y les permitió leer la prensa si no estaban incomunicados.

Orden del 12 de mayo de 1931, por la cual aumentó la ración alimenticia a los presos y dictó medidas de control que garantizasen su cumplimiento.

Orden del 13 de mayo de 1931, por la cual acuerda que se proceda con la mayor urgencia a retirar de las prisiones de toda clase, cuantas cadenas de las llamadas "blancas", "grillos y demás hierros" análogos existiesen en ellas.

Orden de 19 de mayo, por la cual prohibió a los funcionarios de prisiones ausentarse del lugar de su residencia oficial sin permiso especial.

Orden del 19 de mayo de 1931, por la cual se aclara cómo ha de aplicarse la libertad condicional.

Orden del 20 de mayo de 1931, por la cual ordena colocar en el patio central de cada prisión, o sitio de mucha circulación, un buzón de reclamaciones, cuya llave estaría bajo custodia del Inspector regional, de los Presidentes de Audiencia o de los Jueces de Instrucción, según el cual estos señores tenían la obligación de remitir cada quince días y bajo sobre cerrado las reclamaciones que se produjesen, directamente a la Dirección General de Prisiones.

Orden del 28 de mayo de 1931, por la cual acuerda que al acto de "extracción de los artículos del suministro y la entrega del pan" concurran uno o dos oficiales y un recluso.

Orden del 9 de junio de 1931, por la cual suprime las inspecciones regionales; la Inspección queda centralizada en la Dirección General, bajo cuya dependencia la ejercerá un Inspector General y cinco Inspectores Centrales.

Orden del 18 de junio de 1931, por la cual ordena que del Registro Central de Penados y Rebeldes desaparezcan las notas de condena de menores de 16 años, y fija en qué casos igual medida se aplicará a los mayores de dicha edad.

Orden del 13 de julio de 1931, por la cual autoriza a los funcionarios de prisiones a "mantener en prensa sus aspiraciones técnicas, administrativas, morales y económicas" como los demás ciudadanos; y a leer en horas de servicio nocturno, incluso de día, si el director considera que no perjudica la atención al preso. Por la misma orden se fija que la apertura y cierre de rastrillos y puertas de la prisión sea efectuada por presos de confianza, vigilados, y que el hecho conste en su expediente personal.

Orden del 24 de julio de 1931, por la cual se aprueban dos proyectos para la construcción de prisiones provinciales, una en Valladolid y otra en Santander.

Orden del 4 de agosto de 1931, por la cual disuelve al Personal de Capellanes de la Sección Facultativa del Cuerpo de Prisiones. No negó el culto a los reclusos, pero evitó el que siguiesen siendo presionados a pesar de la libertad (religiosa) establecida. Ahora serían atendidos por sacerdotes del lugar, cualquiera que fuese su religión.

Orden del 5 de agosto de 1931, por la cual regula los Economatos Administrativos de Prisiones Provinciales.

Orden del 6 de agosto de 1931, por la cual convoca concurso para proveer 40 plazas de guardianes de prisiones.

Orden del 19 de agosto de 1931, por la cual se autoriza revisar los jornales del presupuesto de obras de construcción de la prisión de Granada y la aprobación de un presupuesto adicional para que, dentro de las celdas proyectadas, los retretes quedasen aislados.

Orden del 22 de agosto de 1931, por la cual se convoca un concurso para la adquisición de 1.500 mantas de pura lana con destino a las prisiones.

Orden del 10 de septiembre de 1931, por la cual se aprueba el proyecto de construcción de una prisión provincial en Ciudad Real. Ese mismo día suprime 115 prisiones que no reunían las condiciones de habitabilidad exigidas.

Orden del 25 de septiembre de 1931, por la cual se extiende a todos los presos de las cárceles suprimidas, el derecho de ser trasladados por línea férrea, o por el medio más rápido y económico de que se disponga, pero nunca a pie.

Orden del 23 de octubre de 1931, por la cual se crea dentro del Cuerpo de Prisiones, la Sección Femenina Auxiliar. El 26 del mismo mes convoca concurso para la provisión de 34 plazas de dicha Sección Femenina.

Orden del 21 de noviembre de 1931, por la cual clausura la cárcel de Colmenar Viejo en tanto se repara o se construye otra.

Orden del 27 de noviembre de 1931, por la cual se aprueba el proyecto de construcción de una Prisión Provincial de Mujeres en Madrid con carácter urgente (hasta entonces las mujeres eran recluidas en conventos).

Orden del 30 de noviembre de 1931, por la cual se dispone el abono a los reclusos que queden en libertad de los gastos de viaje y de la ropa necesaria para salir de prisión, ello aunque tengan ahorros en su cartilla.

Orden del 10 de diciembre de 1931, por la cual se indulta a los penados que tengan más de 70 años.

Orden del 19 de diciembre de 1931, por la cual se anticipa la libertad condicional de los presos próximos a conseguirla, para que puedan pasar la Navidad fuera de la prisión.

Orden del 11 de enero de 1932, por la cual se condonan (perdonan) los correctivos que habían sido impuestos a funcionarios del Cuerpo de Prisiones.

Orden del 13 de enero de 1932, por la cual se declara que no pueden ser recusados los Inspectores en expedientes gubernativos.

Orden del 14 de marzo de 1932, por la cual anula todos los documentos de identidad para uso de armas, de que gozaban los funcionarios, tanto de la Dirección General como de Prisiones.

Orden del 22 de marzo de 1932, por la cual concede a todos los septuagenarios de buena conducta el derecho a pedir la libertad condicional.

Orden del 29 de marzo de 1932, por la cual se crea el trascendental Instituto de Estudios Penales, nombrándose Director del mismo al profesor Jiménez Asúa, que había colaborado en su estudio. La principal misión de este instituto era la formación del personal de prisiones que hubiese aprobado los exámenes de ingreso; allí cursaría estudios de materias especializadas: Penología, Sicopatología, Pedagogía Correccional, Derecho Penal, Procesal, y Criminal, Sistemas de Identificación Judicial, Administración y Contabilidad de Prisiones.



ANÁLISIS DE SU LABOR PENITENCIARIA



En esta corta, pero larga, y sobre todo, sustanciosa relación de disposiciones, se aprecia cómo quiso y comenzó a acometer la reforma de las prisiones con la nobleza, la sinceridad y el empuje de un toro, algo así como si temiese ver su labor truncada en cualquier momento, como si quisiese conseguirla en un tiempo récord, antes de que las "fuerzas del mal" se diesen cuenta y la imposibilitasen.

Para Victoria Kent las tres medidas que más sensación causaron de todas las que adoptó fueron: la recogida de cadenas y grilletes (esta medida borró para siempre la posibilidad de hacer chistes negros a costa de la figura del preso vestido a rayas y arrastrando tras de sí una gran bola de hierro), la supresión de 115 cárceles y los permisos de salida de los presos.

En cuanto a la primera medida, con el material requisado en las cárceles ordenó hacer un busto en hierro a Concepción Arenal (que ya había intentado reformar y modernizar el sistema penal español en el s. XIX).

En cuanto a la segunda medida, las cárceles suprimidas eran, en su mayoría, cárceles de partido, de pueblos pequeños, cuyos locales eran inmundos y, en muchas ocasiones, compartidos con escuelas, con casas particulares y con albergues de caballerías. Suprimió el penal de Chinchilla, en Albacete, instalado en el castillo, donde no había posibilidad de calentar sus habitaciones ni tenían agua corriente, argumentos que se vio obligada a alegar desde el balcón del Ayuntamiento de Chinchilla cuando los vecinos la recibieron con pancartas que decían: "queremos el penal".

En cuanto a la medida revolucionaria de conceder permisos de salida a los reclusos, permisos de ida y vuelta que nada tenían que ver con la libertad condicional, efectivamente causaron gran sensación y cierto terror, pero sin duda los casos eran escogidos con tanto cuidado y certeza, sujetos a la conducta del recluso y a sus circunstancias familiares, que "ni uno solo de los reclusos que disfrutó de este permiso dejó de presentarse en la prisión en la fecha que le fue fijada".



LA DIMISIÓN



Bruscamente, el 8 de junio de 1932, apareció en la Gaceta de Madrid (el BOE) la noticia de la dimisión de Victoria Kent.

Hasta entonces no había tenido dificultades para llevar a cabo su plan, habiendo recibido el apoyo político del que era Ministro de Justicia, Don Fernando de los Ríos. En esos momentos ocupaba el cargo un nuevo Ministro de Justicia, don Álvaro de Albornoz, precisamente al que ella había defendido durante la monarquía ante el Tribunal Supremo de Guerra y Marina, obteniendo su absolución, y que, además, pertenecía a su partido, el Radical Socialista.

La lógica nos lleva a pensar que el apoyo del nuevo Ministro de Justicia iba a ser, si cabe, mayor que el del anterior, pero no fue así; en lo que tal vez influyó el no estar familiarizado con la reforma. Dice Victoria Kent: "Mi propuesta asustó al Señor Albornoz, y la presentó al Consejo de Ministros. El Consejo la estimó audaz y no la aprobó, considerando que podía suscitar dificultades en varios sectores sociales...Albornoz me comunicó el criterio del gobierno y presenté mi dimisión. Sentarme en mi despacho a firmar órdenes y comunicaciones no favorecía la continuación de mis proyectos y, de otro lado, no podía aceptar de buen grado mi temperamento esta situación. No tengo noticias de que mis sucesores hayan introducido ninguna reforma apreciable".

El que era en ese momento Presidente del Gobierno, Manuel Azaña, tampoco se mostró demasiado sensible al proyecto de reforma penitenciaria desarrollado por Victoria Kent; lo consideraba demasiado humanitario. Oigamos lo que dejó escrito en sus memorias: "En el Consejo de Ministros hemos logrado por fin ejecutar a Victoria Kent, Directora General de Prisiones. Victoria es, generalmente, sencilla y agradable, y la única de las tres señoras parlamentarias simpática…Pero en su cargo de Directora General ha fracasado. Demasiado humanitaria, no ha tenido por compensación, dotes de mando. El estado de las prisiones alarmante. No hay disciplina. Los presos se fugan cuando quieren. Hace muchos días que estamos para convencer a su ministro Albornoz de que debe sustituirla. Albornoz, aterrado ante la idea de tener que tomar una resolución disgustosa para Victoria, se resistía. Pero la campaña de prensa contra la Kent ha continuado y está quedando muy mal. Sea como quiera, hoy se ha acordado la separación de la Kent y el nombramiento de Sol para sustituirla".

Las palabras no pueden ser más ligeras; como decía Concepción Arenal, cuando a ella la cesaron de Visitadora de Prisiones: "No quieren más que rutinas".

El exilio
Cuando estalló la guerra civil (1936), Victoria Kent fue destinada a la secretaría de la embajada española en París con una misión específica: alojar en colonias infantiles, conforme caían los frentes republicanos, a los niños y niñas que habían quedado sin familia y sin hogar.

Entre 1940 y 1944, Victoria Kent atravesó la época más difícil de su vida, como refleja en su libro "Cuatro años en París". Sola, rodeada de amigos, su intuición la ayudó a guiarse entre los hombres de la Gestapo (la policía política nazi), entre colaboracionistas con el régimen nazi de ocupación y delatores. Aprendió a desafiar la locura de vivir encerrada en la embajada de México; aprendió a vivir el riesgo de la libertad "sin papeles" en un apartamento del Bois de Boulogne. Victoria ya no es Victoria, ahora es "Plácido" (un seudónimo). Tiene que sobrevivir a cualquier precio, como un "perro callejero", según sus propias palabras.

Cuando París es liberado por los ejércitos aliados de la ocupación nazi, Victoria renace de nuevo. Su emocionado relato de la liberación de París no deja lugar a dudas:

"¿Y esos tanques? ¿Veo claro? ¿Son ellos? Sí, son ellos. Son los españoles. Veo la bandera tricolor; son los que atravesando el África, llegan hasta los Campos Elíseos. Los tanques llevan nombres que son una evocación "Guadalajara", "Teruel", y son los primeros desfilando por la gran avenida. París aplaude. París aplaude a los españoles curtidos en una lucha de nueve años, que sonríen hoy al pueblo liberado.

París aplaude a la España heroica de ayer, a la España libre, democrática y fuerte de mañana. Parece un sueño…Parece un sueño"

Liberado París, Victoria Kent sigue la suerte de todos los españoles (en torno a medio millón) que abandonaron España después de la guerra civil: el exilio. Largo tiempo vivieron en la esperanza de que la dictadura del general Franco caería de un momento a otro; en la esperanza de que el caso de España fuese atendido internacionalmente y llevado a abocar en una democracia, con retorno del gobierno republicano que funcionaba en el exilio, pero ese milagro no se produjo nunca. Y Franco moriría en su cama, para desesperación de los que habían luchado en la clandestinidad contra la dictadura.

Victoria Kent, como tantos otros ya lo habían hecho, y ella había intentado hacerlo cuatro años antes, salió para México, país donde los exiliados españoles eran bien recibidos y tratado con alta consideración.

En este país permaneció dos años y en él pudo desarrollar lo que en España le había costado el cargo de Directora General de Prisiones, es decir, formar adecuadamente personal de prisiones. El gobierno de México le encargó fundar una Escuela de capacitación para dicho personal. Fue su directora durante los dos años que permaneció en aquel país. Al mismo tiempo, impartía conferencias en la Academia Mexicana de Ciencias Penales y dio clases de derecho penal en la Universidad.

Su especialidad en estas materias la lleva a colaborar en Argentina con Jiménez Asúa, su antiguo profesor, y luego colaborador cuando ella desempeñaba el cargo de Directora general en España.

En 1949 la ONU (Organización de las Naciones Unidas) le ofrece desempeñar un puesto en la Sección de Defensa Social, que estaba relacionado con el estudio de las cárceles de mujeres. Lo acepta, y en 1950 traslada su residencia a Nueva York. Parece ser que el desempeño de dicho cargo no respondió a sus expectativas, pues no le permitía iniciativa alguna; era puramente "burocrático". Pasados dos años abandona el cargo de la ONU, pero nunca abandonará Nueva York; allí se afinca para el resto de su vida.

Y allí, por pura ideología, sentimentalismo y amor a España, realiza otra de sus grandes obras: la publicación de la revista Ibérica.

Victoria Kent, fiel a su ideología republicana, lo fue también a un ideal que se antojaba imposible: conseguir el derrocamiento de la dictadura franquista y la restauración de la República en España.

La fundación de la revista Ibérica debió de ser el medio más eficaz que encontró para alcanzar este propósito. La revista nació, en 1953, "con el fin de informar al pueblo americano sobre la situación de España bajo la dictadura franquista." "Veníamos comprobando diariamente, dice, que la prensa americana guardaba silencio sobre España."

En una reunión celebrada posteriormente en casa de Luisa Crane, la amiga norteamericana que prestó a la revista "su decidido apoyo incondicional y su ayuda económica" reunión a la que asistieron "excelentes amigos americanos que ofrecieron también su ayuda a nuestro esfuerzo", Salvador de Madariaga propuso que la revista se editase en dos lenguas, inglés y español, para que los españoles supieran "lo que ocurría en su casa y advertir a los países de Iberoamérica del peligro de un contagio posible del régimen dictatorial que imperaba en la MADRE PATRIA".

En enero de 1954 aparece el primer número de Ibérica en español. El profesor Madariaga publica en él su primera colaboración: "Declaraciones", que contiene una razón y un ruego: "Ibérica se publica en este país de hombres libres para recordar a todos que la libertad es indivisible y que la tiranía es contagiosa; y como una prenda viviente de la esperanza de que el país de hombres libres no abandone al pueblo español en su lucha por la libertad".

En los primeros números aparece Victoria kent como editora, y a partir del nº 9 como directora. Eran presidentes de Honor, Salvador de Madariaga y Norman Thomas.

Para Ibérica nuestra frontera estaba cerrada, la falta de libertades públicas y la censura de prensa hacían imposible su circulación. Con razón Victoria Kent en 1982, cuando prologó el libro que recoge los artículos que Madariaga publicó en Ibérica, manifiesta: "nos es permitido decir que estos artículos pueden considerarse inéditos para el público español, ya que fueron pocos los que conocieron la revista y menos los que pudieron recibirla clandestinamente""

La revista tuvo una vida en español de 21 años; nacida para combatir el régimen franquista, al terminar la dictadura en 1975 se consideró innecesario su publicación.

EL FINAL

El día 25 de septiembre de 1987 Victoria Kent fallecía a los 89 años de edad. Vivía entonces en casa de su entrañable amiga Luisa Crane, muriendo en el Hospital de Lennox Hills, de Nueva York.

El exilio cambió la vida de esta destacada jurista española, pionera de las mujeres profesionales del Derecho, hasta el extremo de llegar encontrarse muy a gusto fuera de su país, y lo que es más paradójico, en la ciudad de los rascacielos.

Había escrito estando encerrada en su refugio parisino. "El exilio sigue siendo una fuente inagotable de sufrimientos…el hombre fuera de su patria es un árbol sin raíces y sin hojas: lucha por mantenerse firme sobre la tierra y nadie puede descansar bajo su sombra. Ovidio dijo: "en saliendo de su patria, ¿quién puede decir que sigue siendo el mismo?"

Restablecidas las libertades en España, pudo volver del exilio; si no lo hizo fue porque lazos más fuertes la unían a Norteamérica. Allí había iniciado el desarrollo de una nueva vida que rondaba ya los cuarenta años; allí encontró calor humano, ayuda, comprensión y campo profesional para desarrollarlo.

Volvió a España, eso sí, para visitarla. Su discurso era corto, claro y seguro, su pisar fuerte todavía, su mirada contenida y frontal. Vino pero regresó; sin duda quería ser fiel a la libertad del país que la acogió, a las personas que le brindaron su ayuda y su amistad en él, a las que le prestaban apoyo en los ya últimos años de su vida; abandonarlas hubiese sido provocar un vacío en las dos partes.

Bibliografía
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TELO NUÑEZ, M.- "CONCEPCIÓN ARENAL Y VICTORIA KENT. LAS PRISIONES. VIDA Y OBRA" Instituto de la Mujer, 1995.

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KENT SIANO, V. - "VICTORIA KENT, UNA EXPERIENCIA PENITENCIARIA" Revista "Tiempo de Historia" nº 17, 1975.

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RAMOS PALOMO, M.- "MEMORIAS DE LA GUERRA CIVIL ESPAÑOLA Y EL EXILIO. EL LENGUAJE DE LOS PERDEDORES". 1996.

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RAMOS PALOMO, M.- "LUCES Y SOMBRAS EN TORNO A LA POLÉMICA: LA CONCESIÓN DEL VOTO FEMENINO EN ESPAÑA (1931-1933)". 1987.

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CARMEN DOMINGO. - "Con voz y voto, las mijeres y la polítia en España, 1931-1945". Ed. Lumen, 2004.

2 comentarios

Anónimo -

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Jordan 5 -

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