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MEMORIA HISTÓRICA

Carta de Octavio Alberola, Luis Edo y Vicente Martí Dirigida al Ministro de Justicia

Carta de Octavio Alberola, Luis Edo y Vicente Martí Dirigida al Ministro de Justicia Octavio Alberola, Luis Edo y Vicente Martí,se ofrecen para testificar a favor de Delgado y Granado La reapertura del caso de los anarquistas Francisco Granados y Joaquín Delgado, ejecutados en 17 de agosto de 1963 por atentados que no cometieron, ha traído cola. Excompañeros de ambos mandaron ayer una carta al ministro de Justicia, Juan Fernando López Aguilar, en la que solicitan al Gobierno del PSOE que "cumpla su palabra" y que anule "las sentencias pronunciadas por los tribunales represivos del franquismo".

Barcelona, 31 de agosto de 2004

Sr. D. Juan Fernando López Aguilar
Ministro de Justicia
Ministerio de Justicia
C/ San Bernardo, 45
28015 MADRID

Señor Ministro:

Como Ud. sabe, el 13 de junio de 2004, y por primera vez en 25 años de Transición y Democracia, el Tribunal Constitucional ha dado razón a las víctimas de la represión franquista amparando a las familias de los anarquistas Francisco Granado y Joaquín Delgado contra la resolución de la Sala de lo Militar del Tribunal Supremo que denegó, el 3 de marzo de 1999, la revisión del Consejo de Guerra Sumarísimo que condenó a muerte a sus familiares el 13 de agosto de 1963.

Es verdad que esta histórica decisión del Tribunal Constitucional -que obliga al Tribunal Supremo a reexaminar el Recurso de Revisión (presentado el 3 de febrero de 1998 por la viuda de Granado y el hermano de Delgado) y a tomar en consideración nuestros testimonios que desestimó en 1999- ha sido aprobada por cuatro votos a dos, y no por unanimidad. Lo que prueba que hay aún magistrados renuentes a aceptar que España es hoy un Estado de derecho. No obstante, es incuestionable que en el Constitucional hay ahora una mayoría de magistrados dispuestos a aceptarlo y a proceder en consecuencia.

De ahí que no haya seguido esta vez la doctrina continuista (según la cual “la Constitución no tiene efectos retroactivos y no es aplicable a los actos del poder anteriores a su entrada en vigor”) defendida por los magistrados de la Sala Militar del Supremo y por lo menos los dos del Constitucional que votaron en contra, y que haya reconocido “la sistemática denegación” de las pruebas propuestas por los recurrentes, vulnerando el derecho a “utilizar los medios de prueba pertinentes para su defensa”. Además de considerar que nuestros testimonios constituían “pruebas claramente pertinentes por su relación con los hechos”.

Dado pues que esta sentencia retrotrae las actuaciones al momento anterior a aquel en que la Sala Militar debió resolver sobre las pruebas pedidas, entre ellas nuestros testimonios confirmando las declaraciones de Antonio Martín y de Sergio Hernández (que habían reconocido -ante notario y en un documental emitido en 1996 por ARTE y TVE- ser los verdaderos autores de las acciones por las cuales Granado y Delgado fueron detenidos, juzgados y ejecutados), consideramos necesario precisar lo que sigue:

Primero: Que estamos dispuestos a acudir, cuando se nos convoque, para aportar nuestros testimonios ante los magistrados de la Sala Militar del Tribunal Supremo que deberán proseguir las actuaciones para establecer si las declaraciones de Antonio Martín y Sergio Hernández son creíbles y, si lo son, acordar la revisión del Consejo de Guerra de 1963 que condenó a dos inocentes.

Segundo: Que somos conscientes de que esta revisión - que sería la primera en que los actos del poder anteriores a la entrada en vigor de la Constitución de la Democracia serían cuestionados judicialmente- sería acordada por razones jurídicas (el “hecho nuevo”: las declaraciones de Antonio Martín y Sergio Hernández) y no por razones políticas (el rechazo de la dictadura y la condena de la legalidad impuesta por el franquismo). Es decir: que la ruptura con la doctrina continuista no significa, necesariamente, que en los demás casos de revisiones solicitadas o que puedan serlo en el futuro (el de Julián Grimau, el del Presidente Lluis Companys, el de Joan Peiró o los de Salvador Puig Antich y de miles de fusilados al comenzar o terminar la Guerra Civil) el Tribunal Constitucional anularía también las resoluciones del Supremo denegando los recursos de revisión. Y ello por razones obvias, puesto que el argumento jurídico (el “hecho nuevo”) del caso Granado-Delgado no existe para la mayoría de los otros casos.

Tercero: Que la rehabilitación jurídica de la mayoría de las víctimas de la represión franquista no será pues posible si no hay una decisión institucional anulando las sentencias pronunciadas por los tribunales represivos del franquismo, puesto que la Ley de Amnistía de 1977 sólo suspendió su cumplimiento.

Así pues, y dado que la motivación de las familias demandantes de las revisiones sólo es la de rehabilitar moral y judicialmente a sus familiares y a las víctimas de la represión franquista en general, solicitamos su intervención para que se tomen - como lo piden el Parlament de Catalunya y la mayoría de los Grupos parlamentarios- las medidas adecuadas para decretar “la nulidad de todos los juicios y sentencias dictadas durante el franquismo”.

Tras más de 25 años de Constitución democrática y después de la histórica Resolución del 20 de noviembre de 2002 del Congreso de los Diputados, condenando el golpe militar de 1936 e instando a la rehabilitación de las víctimas de la represión franquista, es posible saldar definitivamente esta deuda. La revisión de los procesos políticos del franquismo es la asignatura pendiente de la Transición. La anulación de las sentencias pronunciadas por los tribunales represivos de la dictadura franquista convertiría en obsoleta la asignatura de las revisiones y daría razón y satisfacción a los familiares de las víctimas que las han solicitado.

Usted y su Gobierno pueden hacerlo.

Atentamente

Octavio Alberola / Luis Andrés Edo / Vicente Martí

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